Reconocimiento de ciclos lectivos especiales integrados en la educación formal de adultos

De conformidad con la normas anteriores, para que un establecimiento educativo pueda ofrecer programas de educación debe tener un reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento, ofrecer un Proyecto Educativo Institucional para que éste se adoptado u oficializado y disponer de una estructura administrativa, planta física y medios educativos adecuados.

Si el aspirante al ingresar a la educación formal de adultos, se encuentra dentro de las edades exigidas en la norma legal puede ser admitido; para ingresar, debe solicitar al Comité de promoción y evaluación ser evaluado, para que se tengan en cuenta los conocimientos, prácticas y experiencias adquiridas sin la exigencia de haber cursado un grado determinado de escolaridad formal; posterior a ésta, el Comité determinará a que ciclo puede acceder de conformidad con los logros obtenidos, evaluación que se realiza por una sola vez o sea al ingresar a la Institución Educativa.

Como los ciclos lectivos especiales integrados no son susceptibles de división, el estudiante puede ingresar al ciclo tercero de la Educación Formal de Adultos, lo termina independientemente de que haya cursado el grado sexto (6) en una institución educativa de educación formal regular. Igual tratamiento se da para el grado octavo (8), para éste, se ingrasa al ciclo cuarto.

Si el estudiante se traslada de una Institución Educativa Formal de Adultos a otra institución de la misma naturaleza, y obtuvo los logros determinados para el ciclo que estaba cursando, puede ingresar al ciclo siguiente sin necesidad de ser evaluado previamente.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Reconocimiento de ciclos lectivos especiales integrados en la educación formal de adultos