Programas técnicos ofrecidos por instituciones de Educación no formal

La educación en Colombia se clasifica en dos modalidades: la educación formal y la no formal; la primera que es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación esta regulado entre otras normas por la Ley 115 de 1994, la Ley 30 de 1992 y el Decreto 1860 de 1994.

La educación no formal es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos para la educación formal, y esta regulada por la Ley 115 de 1994 y los Decretos 114 de 1996 y 3011 de 1997.

1. Instituciones de Educación No formal.

El Capitulo 2 de la Ley 115 de 1994 se refiere a la educación no formal y la define como señalamos anteriormente como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esa misma ley.

La finalidad de la educación no formal es la promoción de el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.

En las instituciones de educación no formal se pueden ofrecer programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de niveles y grados propios de la educación formal.

El Decreto 114 del 15 de enero de 1996 "Por el cual se reglamenta la creación, organización y funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal" señala cuales son los tipos de programas que este tipo de instituciones puede ofrecer. Hay que tener presente que estos programas de educación preparan a las personas en habilidades técnicas y destrezas para realizar un oficio practico, ofrecen conocimientos teóricos sobre un arte o filosofía, preparan para la validación o capacitan para la participación comunitaria.

Los artículos 15, 16 y 17 del Decreto 114 de 1996, al referirse a la autorización que las Secretarias de Educación deben otorgar para el funcionamiento de este tipo de instituciones establece que en la autorización oficial otorgada a un establecimiento de educación no formal, deberá identificarse los programas que se registran con ésta para ser ofrecidos, su intensidad horaria y el tipo de certificado que podrá expedir. La institución de educación no formal podrá registrar posteriormente otros programas de educación no formal, previo a ser ofrecidos, formulando solicitud escrita a la respectiva secretaria de educación departamental o distrital que otorgó la autorización oficial.

Las instituciones de educación no formal, regidas por el Decreto 114 de 1996, otorgan certificados de aptitud ocupacional con énfasis en: habilidades técnicas, conocimientos académicos, certificados para validación y certificados en promoción comunitaria. Por ejemplo, una persona que ha culminado un programa en el campo laboral con una duración mínima de 1000 horas podrá, recibir un Certificado de aptitud profesional como técnico auxiliar contable, técnico auxiliar en administración de empresas, o técnico en ebanistería, según el programa que haya adelantado.

Las instituciones de educación no formal no capacitan profesionalmente, desarrollan habilidades y destrezas desde el campo práctico, para el ejercicio de un oficio o arte.

2. Instituciones de Educación Superior.

La Ley 30 de 1992, Por Medio De La Cual Se Organiza El Servicio Público De La Educación Superior, señala que son instituciones de educación superior las Instituciones Técnicas profesionales, las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las universidades.Para el caso en estudio es importante señalar que las Instituciones Técnicas Profesionales, como instituciones de educación superior, como su nombre lo indica, capacitan profesionalmente para el ejercicio de un oficio, se concentran en la creación de un hábito, de una disposición permanente adquirida a través de la práctica, del desarrollo de unas habilidades que le permitan, al sujeto que las recibe, una capacidad de saber hacer, de un saber eficaz, de una forma y práctica que le permiten construir eficazmente objetos.

Así las cosas, las instituciones técnicas profesionales son las instituciones de educación superior, facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos de este nivel.

Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una institución técnica profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al titulo siempre se antepone la denominación "Técnico Profesional en..."

El control, aprobación y registro de los programas que ofrecen y desarrollan las instituciones técnicas profesionales esta en cabeza del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

Así las cosas, para las instituciones de educación no formal, la autorización oficial otorgada por la Secretaría de Educación, debe señalar los programas autorizados para ser ofrecidos, la intensidad horaria y el tipo de certificado que esta institución puede expedir, como institución de educación no formal.

En todo caso, es importante hacer énfasis en el hecho de que si esta institución es de educación no formal, no puede otorgar legalmente títulos profesionales en Administración de Empresas, Ingeniería, Evaluación de Sistemas y Finanzas y Sistemas Contables, todo de acuerdo al Decreto 114 de 1996, la Ley 115 de 1994 y la Ley 30 de 1992.

En caso de tratarse de programas profesionales, la institución debe estar aprobada por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES como una institución de educación superior, para lo cual debe cumplir con los requisitos académicos, administrativos, de investigación y financieros que establece la Ley 30 de 1992, de acuerdo al tipo de institución superior de que se trate; además sus programas académicos, para poder ser ofrecidos y desarrollados, deben estar debidamente registrados el en Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SINIES) del ICFES.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Programas técnicos ofrecidos por instituciones de Educación no formal;Instituciones de Educación No formal;.Instituciones de Educación Superior.