Creación de instituciones de Educación superior de carácter municipal

La creación de una institución de educación superior, de carácter estatal, del orden municipal, debe organizarse como un establecimiento público, creada mediante acuerdo por el Concejo Municipal de Envigado cumpliendo los requisitos que para tal efecto establece la Ley 30 de 1992.

Par tal cometido, el alcalde del municipio, debe acompañar el proyecto de acuerdo con un estudio de factibilidad socioeconómica aprobado por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto favorable de la Comisión Consultiva de Instituciones de Educación Superior, adscrita al Instituto Colombiano Para el Fomento de la Educación Superior, ICFES; de acuerdo al artículo 2 del Decreto 1176 del 29 de junio de 1999.

En cuanto al convenio a que se refiere el artículo 59 de la Ley 30, el objeto del mismo es, la asesoría técnica para el desarrollo del proyecto de creación de la Institución de Educación Superior y en virtud de dicho objeto se deben establecer las cláusulas del convenio, es decir en que consistiría esa asesoría técnica, cuales son los mecanismos para prestarla, por intermedio de quienes, como se va a prestar y en cuanto tiempo, etc.; lo cual supone una negociación previa con las instancias técnicas respectivas del sector. Adicionalmente a este convenio que hace parte del estudio de factibilidad requerido, es necesario conocer todos los antecedentes y soporte del proyecto, con el fin de establecer la viabilidad del convenio interadministrativo que se propone.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Creación de instituciones de Educación superior de carácter municipal ; ICFES