Posibilidad de fusionarse y/o liquidarse entidades oficiales del nivel de educación superior

La fusión o liquidación de entidades oficiales de educación superior, tienen la característica de ser establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal, de acuerdo a lo establecido por el articulo 58 de la Ley 30 de 1992; teniendo en cuenta lo anterior, se considera que así como su creación se efectúo mediante Ley, ordenanza o acuerdo, la liquidación o fusión del mismo debe realizarse por los mismos mecanismos.

El Capitulo XI de la Ley 489 de 1998 que desarrolla la creación, fusión, supresión y reestructuración de organismos y entidades públicas, señala que tanto la liquidación como la fusión de entidades, se realiza por iniciativa del gobierno nacional si se trata de entidades de ese orden o del gobernador, o el alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.

De otra parte, y en relación con las normas aplicables en caso de supresión de cargos de profesores y administrativos, debe señalarse que el Estatuto del Profesor universitario, expedido por el Consejo Superior de las Universidades, señala el régimen de retiro y demás situaciones administrativas de los docentes universitarios; así las cosas, y teniendo en cuenta que los profesores de las universidades tienen régimen especial pero el mismo régimen prestacional y salarial establecido por la Ley 4 de 1992, en su caso y para efectos de la fusión o liquidación de estas entidades, el gobierno nacional, el gobernador o el alcalde deberá tener en cuenta en el proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que presente para la liquidación o fusión de cada entidad este aspecto.

En cuanto a los administrativos universitarios que son empleados públicos y trabajadores oficiales, en tanto no exista una carrera administrativa independiente en cada establecimiento de educación superior, les serán aplicables las normas comunes a todos los servidores públicos estatales.

La fusión o liquidación de entidades oficiales de educación superior, tienen la característica de ser establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipal, de acuerdo a lo establecido por el articulo 58 de la Ley 30 de 1992; teniendo en cuenta lo anterior, se considera que así como su creación se efectúo mediante Ley, ordenanza o acuerdo, la liquidación o fusión del mismo debe realizarse por los mismos mecanismos. El Capitulo XI de la Ley 489 de 1998 que desarrolla la creación, fusión, supresión y reestructuración de organismos y entidades públicas, señala que tanto la liquidación como la fusión de entidades, se realiza por iniciativa del gobierno nacional si se trata de entidades de ese orden o del gobernador, o el alcalde en tratándose de entidades del orden departamental o municipal.

De otra parte, y en relación con las normas aplicables en caso de supresión de cargos de profesores y administrativos, debe señalarse que el Estatuto del Profesor universitario, expedido por el Consejo Superior de las Universidades, señala el régimen de retiro y demás situaciones administrativas de los docentes universitarios; así las cosas, y teniendo en cuenta que los profesores de las universidades tienen régimen especial pero el mismo régimen prestacional y salarial establecido por la Ley 4 de 1992, en su caso y para efectos de la fusión o liquidación de estas entidades, el gobierno nacional, el gobernador o el alcalde deberá tener en cuenta en el proyecto de ley, ordenanza o acuerdo que presente para la liquidación o fusión de cada entidad este aspecto.

En cuanto a los administrativos universitarios que son empleados públicos y trabajadores oficiales, en tanto no exista una carrera administrativa independiente en cada establecimiento de educación superior, les serán aplicables las normas comunes a todos los servidores públicos estatales.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Posibilidad de fusionarse y/o liquidarse entidades oficiales del nivel de educación superior;Capitulo XI de la Ley 489 de 1998