Honorarios de los miembros del consejo superior

La Resolución 066 de 1996 "Por la cual se señalan los honorarios de las juntas directivas y consejos de los Organismos Adscritos al Ministerio de Educación Nacional", fue expedida en uso de las facultades que le confería el artículo 21 del Decreto 3130 de 1968 al señor Presidente de la República. La Ley 489 de 1998 en su artículo 121, derogó especialmente el Decreto 3130 por tanto la Resolución 066 perdió su sustento jurídico y por ende no esta vigente.

De otra parte como es de su conocimiento las universidades públicas son entes universitarios autónomos, que no están adscritos al Ministerio de Educación Nacional, y que en virtud de la garantía constitucional de la autonomía universitaria gozan de libertad para determinar cuales son sus estatutos; definir su régimen interno; estatuir los mecanismos referentes a la elección, designación y periodos de sus directivos y administradores; señalar las reglas sobre selección y nominación de profesores; establecer los programas de su propio desarrollo; aprobar y manejar su presupuesto; fijar, sobre la base de las exigencias mínimas previstas en la ley, los planes de estudio que regirán su actividad académica, pudiendo incluir asignaturas básicas y materias afines con cada plan para que las mismas sean elegidas por el alumno, a efectos de moldear el perfil pretendido por cada institución universitaria para sus egresados.

En síntesis el concepto de autonomía universitaria implica la consagración de una regla general que consiste en la libertad de acción de los centros educativos superiores, de tal modo que las restricciones excepcionales y deben estar previstas en la ley. Es en las normas legales donde se encuentran los limites de la señalada autonomía, a efecto de que las universidades no se constituyan en islas dentro del sistema jurídico.

Así las cosas, que las Universidades como entes universitarios autónomos, y en ejercicio de la autonomía universitaria, pueden determinar el monto de los honorarios de los miembros del Consejo Superior de la misma, para lo cual debe fijar unos criterios claros, tomando como parámetro, si así lo considera conveniente, la norma general que para el efecto se aplica a los miembros de las juntas o consejos directivos de las entidades descentralizadas del orden nacional Decreto 1486 de 1999.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Honorarios de los miembros del consejo superior;artículo 21 del Decreto 3130 de 1968