Delegados del ministro de educación ante universidades estatales

En desarrollo del precepto constitucional que consagra la Autonomía universitaría , el artículo 57 de la Ley 30 de 1992 consigna una categoría jurídica especial para las universidades estatales , las cuales a partir de su vigencia debieron proceder a organizarse como Entes Universitarios Autonómos.

Estas consideraciones llevaron al legislador de 1992 a crear una nueva categoría de institución: El Ente Universitario Autonomo.

Una de las características fundamentales en esta nueva figura es que se trata de instituciones vinculadas a la administración, en particular al Ministerio de Educación Nacional, en lo que se refiere a políticas y planeación del sector educativo. Lo anterior quiere decir que no están sujetas al control del organismo al cual están vinculados , única manera en que podía perturbarse su autonomía.

El artículo 75 de la Ley 489 de 1998 dispone que las delegaciones de los Ministros y Directores de Departamento Administrativos ante los Consejos Directivos de establecimientos públicos sólo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo a asesor de la respectiva entidad o de organismos adscritos o vinculados a sus despachos con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa, enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política.

Como la naturaleza jurídica de las universidades no es la de establecimientos públicos, la delegación del Ministro de Educación Nacional ante el Consejo Superior de las Universidades, no se rige por lo dispuesto en la ley 489 de 1998.

De conformidad con la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de educación superior, dentro de los integrantes de los Consejos Superiores se encuentra el Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien no necesariamente deberá ostentar la calidad de funcionarios publicos . Sin embargo, tratándose de instituciones estatales u oficiales, y en razón de las funciones públicas que desempeñan , los integrantes de los Consejo Superiores o Directivos son responsables de las decisiones que se adopten.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Delegados del ministro de educación ante universidades estatales;artículo 75 de la Ley 489 de 1998