Colisión de competencias que se puede presentar entre el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia de las instituciones de educación no formal y las instituciones de educación superior

1. En ejercicio de la función de Inspección y Vigilancia establecida en el artículo 32 del Decreto 114 de 1996, "Por el cual se reglamenta la creación, organización, y funcionamiento de los programas e instituciones de educación no formal", los gobernadores y alcaldes municipales y distritales a través de las Secretaría de Educación, deben velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto y aplicar las sanciones previstas en la Ley cuando a ello hubiere lugar.

2. Los cinco capítulos del Decreto 114 de 1996, regulan entre otros temas la prestación del servicio educativo no formal, la estructura del mismo, su organización y funcionamiento, y sus costos y tarifas; el incumplimiento de lo allí previsto, dará origen a un proceso evaluativo y a la aplicación de sanciones por parte de las autoridades competentes, que para este caso son los gobernadores y alcaldes municipales y distritales a través de las Secretarías de Educación en los términos del Decreto 907 de 1996, "Por el cual se reglamenta el Ejercicio de la suprema inspección y vigilancia del servicio público educativo y se dictan otras disposiciones".

3. De acuerdo a lo establecido por los artículos 2 y 3 del Decreto 907 de 1996, el Ministerio de Educación Nacional ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control de la educación en el nivel nacional, en relación con la prestación del servicio público educativo formal y no formal. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, en armonía con la Ley 60 de 1993, en los departamentos, distritos y municipios estas funciones serán ejercidas por los gobernadores y alcaldes directamente o a través de las Secretarías de Educación.

El artículo 9 del Decreto 1225 del 16 de julio de 1996, reglamentario de la Ley 30 de 1992, en cuanto a la inspección y vigilancia allí contemplada, y se refiere a la que se ejerce sobre las instituciones de educación superior, es decir sobre Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades, para lo cual se seguirá lo establecido por el artículo IV de la Ley 30 de 1992.

Lo anterior significa que la inspección y vigilancia de una institución de educación no formal, que ofrezca, desarrolle programas y expida títulos de educación superior, corresponde a la Secretaría de Educación Departamental y Distrital competente, en aplicación de los Decretos 116 de 1996 y 907 de 1996.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Colisión de competencias que se puede presentar entre el ejercicio de la facultad de inspección y vigilancia de las instituciones de educación no formal y las instituciones de educación superior