Recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Antonio Nariño en contra del auto de julio 13 de 2000

DE LAS INVESTIGACIONES EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

? La Constitución Política en su artículo 189 numeral 21 señala como una de las funciones del Presidente de la República la Inspección y Vigilancia de la Educación. Esta es una función amplia que esta orientada a hacer efectivo el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación.

? El numeral 8 del artículo 150 de la Constitución Política señala que corresponde al Congreso de la República expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para el ejercicio de inspección y vigilancia que señala la constitución.

? El Legislador organizó el Servicio Público de la Educación Superior, mediante la Ley 30 de 1992, y en el Titulo I Capitulo VII de la misma, reguló el tema "Del fomento, de la Inspección y Vigilancia", y autorizó al Presidente de la República, para delegar el Ministro de Educación Nacional, todas las funciones señaladas en los artículos 31 y 32 de esta Ley .

? Consecuente con lo anterior, el capítulo IV del Titulo II de la Ley 30 de 1992, señala las funciones que el Ministro de Educación Nacional debe cumplir cuando considere la pertinencia de abrir las investigaciones administrativas a las instituciones de educación superior, por violación de las normas que las rigen, así como la imposición de las sanciones a que haya lugar.


? Con base en ello, estima esta oficina que el Ministro cumple esta función a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior sin que por ello, al comisionar al ICFES para designar un funcionario investigador, se este delegando en dicho Instituto por parte del Ministro de Educación Nacional esta función, dado que el Ministro actúa como delegatario del señor Presidente de la República de conformidad con el articulo 33 de la Ley 30 de 1992 y con el Decreto 698 de 1993.

? De acuerdo con el inciso segundo del articulo 211 de la Constitución Política la delegación exime de responsabilidad al delegante, situación que no se configura al tenor de los artículos 50 y 51 de la Ley 30 de 1992, al conservarse en cabeza del Ministro la responsabilidad de la apertura y de las decisiones de fondo en las investigaciones administrativas contra las Instituciones de educación superior

? El procedimiento aplicable a estas investigaciones administrativas es el establecido en los artículos 50, 51 y 52 de la Ley 30 de 1992, y en las cuestiones no previstas se aplicará el Código Contencioso Administrativo en su parte general. (inciso 2 del articulo 1 del C.C.A.), comoquiera que estos procesos administrativos son de única instancia, dada la competencia funcional que le otorgo la Ley al señor Ministro de Educación.

? Lo anterior significa en criterio de esta oficina, que la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, comisionada en las resoluciones de apertura de investigación para designar el funcionario investigador, limita su actuación a la designación de un funcionario que sustenta e instruye el proceso, pero las decisiones de fondo las resuelve el Ministro de Educación Nacional.

DEL RECURSO INTERPUESTO POR LA UNIVERIDAD ANTONIO NARIÑO CONTRA EL AUTO DE JULIO 13 DE 2000 SUCRITO POR LA SUBDIRECTORA DE MINITOREO Y VIGILANCIA.

Revisados los antecedentes remitidos por esa Dirección General y analizados los hechos que se exponen en la comunicación recibida el 31 de mes pasado, esta oficina considera que conforme a los presupuestos legales expuestos en la parte primera de este concepto, se debe revisar todo el procedimiento efectuado en la investigación administrativa adelantada contra la Universidad Antonio Nariño, con el objeto de ajustarlo a las disposiciones legales.

Ha de tenerse en cuenta que ante la inminencia de la caducidad de la acción administrativa, que para este caso será el próximo 17 de Noviembre de 2000, se requiere del concurso del funcionario investigador con el apoyo de la Oficina Jurídica y la Subdirección de Monitoreo y Vigilancia de ese Instituto , para que antes de dicha fecha se resuelva de fondo este asunto.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Recurso de nulidad interpuesto por la Universidad Antonio Nariño en contra del auto de julio 13 de 2000