Ascenso por mejoramiento academico

La competencia para conceder ascenso en el Escalafón Nacional Docente por Mejoramiento Académico , es de la Junta Seccional de Escalafón de la entidad territorial en donde el docente se encuentra laborando. El legislador en el Capítulo V Sección 2º del Decreto 2277 de 1979 concede estímulos a aquellos educadores que además de los requisitos consagrados en el artículo 10º del Estatuto Docente, realizan un esfuerzo adicional, a aquellos requisitos que establece la escala prevista en el artículo 10 y 12 del mismo estatuto.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Ascenso por mejoramiento academico