Proyecto de ley no. 119 de 1998 - senado por medio de la cual se autoriza un plan de retiro voluntario compensado para docentes del sector oficial

1. El artículo 128 de la Constitución Política, consagra un principio de carácter general consistente en que "nadie podrá recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el estado". Esta normatividad no es aplicable a los casos que de manera expresa se exceptúan por ley.

2. Para el sector docente, el artículo 5 del Decreto Ley 224 de 1972, establece la compatibilidad para recibir la pensión de jubilación y a la vez el sueldo por el ejercicio de la docencia, siempre y cuando el beneficiario esté mental y físicamente apto para el desarrollo de esta tarea. Lo anterior constituye una excepción al precepto establecido por el artículo 128 de la Constitución Política; por consiguiente, los empleados públicos del servicio docente incluido el personal directivo, pueden disfrutar del derecho a la pensión de jubilación desde el momento en que cumplan los requisitos de edad y tiempo de servicio, sin que para tal disfrute tengan que retirarse del servicio, hasta la edad de retiro forzoso que es la de 65 años.

3. El proyecto de ley en estudio fue de iniciativa parlamentaria, sin embargo por tratarse de un asunto que fija gastos a la administración, de acuerdo con el artículo 150 numeral 11 y 154 inciso primero de la Constitución Política, este tipo de ley solo puede ser dictada por iniciativa del gobierno. Por lo tanto el proyecto de ley en estudio es de aquellos que requieren iniciativa gubernamental para ser tramitado por el congreso.

4. El mandato constitucional del artículo 346, establece que todo gasto que se incluya en presupuesto general de la nación y en la Ley anual de apropiaciones, debe ser un gasto decretado por una ley anterior.

5. En este caso concreto, se pretende autorizar un "Plan de Retiro Voluntario Compensado para Docentes", lo cual implica que en el presupuesto y en la ley de apropiaciones, se disponga anualmente una suma determinada, para pagar por una sola vez, con estos recursos una bonificación, a aquellos docentes que cumpliendo los requisitos para obtener la pensión ordinaria de jubilación o encontrándose en disfrute de la misma, manifiesten su voluntad de retirarse definitivamente del servicio. La existencia previa de esta ley es un requisito para poder apropiar recursos del presupuesto nacional con este objeto.

6. Es conveniente que se analice por el alto gobierno si esta alternativa puede generar nuevos empleos dentro de la política propuesta por la actual administración del Estado.

Finalmente y teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se puede concluir, que el proyecto de ley en estudio, no esta acorde con los mandatos constitucionales por cuanto el tema al que se refiere es de aquellos cuya iniciativa esta reservada para el Gobierno Nacional, de acuerdo al artículo 154 de la constitución política.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Proyecto de ley no. 119 de 1998 - senado por medio de la cual se autoriza un plan de retiro voluntario compensado para docentes del sector oficial