Inscripcion en el grado uno (1) del escalafón nacional docente, de un bachiller académico con profundización en el campo de la educación graduado antes del 19 de diciembre de 1997, fecha de expedición del decreto 3012

1.- El artículo 25 del Decreto 3012 de 1997, establece que a quienes finalicen y aprueben el nivel de educación media, en las escuelas normales superiores, se les expedirá el título de Bachiller, en el cual se especificará el campo de la educación en la que profundizó sus estudios; así como a quienes finalicen y aprueben el ciclo complementario de formación docente, se les otorgará el título de Normalista Superior.

El título de Bachiller con profundización en educación y formación pedagógica, otorgado por una normal superior no habilita para el ejercicio de la docencia, según lo dispone la Ley 115 de 1994.

Establece la misma norma, que el título de Normalista Superior otorgado por las escuelas Normales Superiores -reestructuradas -, a quienes finalizaron y aprobaron el ciclo complementario de formación docente, los acredita para el ejercicio de la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria y los faculta para ingresar al cuarto -4º- grado del Escalafón Nacional Docente.

Por lo anterior, y en atención a lo contemplado en el artículo 37 del Decreto 3012 de 1997, sólo los educandos de las escuelas normales que se encontraban en proceso de reestructuración, y culminaron y aprobaron la educación media antes o durante el año de 1996 o culminaron y aprobaron dicho nivel durante el año de 1997, pueden ejercer la docencia e inscribirse en el Escalafón Nacional Docente - en el grado 1º -, en los términos del Estatuto Docente.

Por último, aquellas personas que acrediten título de Bachiller con profundización en educación y formación pedagógica, podrán ser aceptados por las escuelas normales superiores para realizar el ciclo complementario de formación docente - que tiene una duración de cuatro 4 semestres académicos -, dentro de las condiciones que se establezcan en el respectivo proyecto educativo institucional, para que puedan obtener el título de normalista superior y así poder ejercer la docencia como lo contempla el artículo 116 de la Ley 115 de 1994, e ingresar al Escalafón Nacional Docente..

2.- En cuanto a este punto, el único Estatuto Docente que se encuentra parcialmente vigente es el establecido por el Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979, el cual en su artículo 10º contempla los requisitos para el ingreso y ascenso de los educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, y en su parágrafo 1º, define cuales son los títulos que se deben tener en cuenta para que los docentes accedan a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente, dentro de los cuales solo equivalen al de Bachiller Pedagógico los títulos de: Normalista, Institutor, Maestro Superior, Maestro, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico. - Títulos expedidos antes de la expedición del Estatuto Docente -

Se concluye: Ni el Decreto 2277 de 1979 -Estatuto Docente -, ni la Ley 115 de 1994 -Ley General de Educación que ordenó la reestructuración de las Normales-, equiparan el título de Bachiller Académico con Profundización en el Campo de la Educación, al de Bachiller Pedagógico.

De otra parte, y en concordancia con el artículo 5º del Estatuto Docente antes mencionado, la Ley 115 de 1994 establece en su artículo 116 : "Para ejercer la docencia en el servicio educativo estatal se requiere título de licenciado en educación o de postgrado en educación, expedido por una universidad o por una institución de educación superior nacional o extranjera, o el título de normalista superior expedido por las normales reestructuradas, expresamente autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, y además estar inscrito en el Escalafón Nacional Docente, salvo las excepciones contempladas en la presente ley y en el Estatuto Docente".

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Inscripcion en el grado uno (1) del escalafón nacional docente, de un bachiller académico con profundización en el campo de la educación graduado antes del 19 de diciembre de 1997, fecha de expedición del decreto 3012