Tiempo de servicio laborado educacion formal y educacion de adultos para ascenso en el escalafon

Respecto al tiempo de servicio laborado en educación no formal y educación de adultos para ascenso en el escalafón, antes de la expedición de la Ley 115 de 1994 radica en que si los docentes que laboran en las anteriores modalidades fueron nombrados por las Secretarías de Educación y con el lleno de los requisitos establecidos en el Estatuto Docente, se les debe tener en cuenta tiempo de servicio para ascenso en el escalafón, sin diferenciar niveles y grados.

El parágrafo del artículo 2 de la Ley General, establece que a partir de la fecha de su expedición, el tiempo de servicio que presten los docentes en los Centros de Educación de Adultos (Educación No Formal), es válido para ascenso en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando reunan los requisitos del Decreto Ley 2277 de 1979.

Los profesionales Universitarios diferentes a los Licenciados en Ciencias de la Educación que por necesidades del servicio ejerzan la docencia en la educación por niveles y grados, para inscribirse en el Escalafón Nacional Docente, deben presentar ante la Oficina Seccional de Escalafón los siguientes documentos:

a. Formulario Oficial o solicitud de inscripción debidamente diligenciado

b. Certificado de registro civil de nacimiento

c. La copia auténtica del acta de graduación o la constancia de registro del título

d. Certificado de haber cursado y aprobado programa especial de estudios pedagógicos que tenga una duración no inferior a un año y que hayan sido ofrecidos por las universidades y demás Instituciones de Educación Superior, Nacional o Extranjera que posean facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación. (artículo 16 Decreto 709 de 1996).

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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