Tiempo de servicio para ascenso en el escalafón nacional docente

Los años de servicio para ascenso en el escalafón podràn ser continuos o discontinuos y laborados en establecimientos educativos Oficiales y no Oficiales aprobados legalmente.

Corresponde a las Juntas Seccionales de Escalafón el estudio, tramitaciòn y resoluciòn de las solicitudes de inscripciòn, ascenso y reinscripciòn en el escalafón en relaciòn con el personal docente. La sustanciaciòn de los asuntos que debe conocer la Junta està a cargo del Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, quien deberà preparar las ponencias para la consideraciòn y decisiòn correspondiente.

El artìculo 26 del Decreto 259 de 1981 - derogado por el Decreto 0709 de abril 17 de 1996 - establecìa que "el educador que prestò servicios docentes con anterioridad a la asimilaciòn y no obtuvo o presentó la certificaciòn correspondiente, tendrà oportunidad de hacerlo en el momento de presentar su primer solicitud de ascenso despuès de la Asimilaciòn. Precluida esta oportunidad no se tomarà en cuenta ninguna experiencia docente que no corresponda al grado anterior al cual se aspira a ascender"; razòn por la cual, si el tiempo de servicio fué laborado antes de su asimilaciòn o inscripciòn en el escalafón, y no fue aportado para que se tuviera en cuenta la primera solicitud de ascenso, la Junta Seccional de Escalafón no la tomarà en cuenta para futuros ascenso en el Escalafón Nacional Docente.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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