Escalafón nacional docente

A los educadores escalafonados segùn las normas anteriores al Decreto 128 del 20 de Enero de 1977, el Decreto 2277 de 1979 y la Resoluciòn 20508 del mismo año, les dio la oportunidad para que se asimilaran por una sola vez al nuevo Escalafòn Nacional Docente sin el requisito de capacitaciòn, segùn los años de experiencia docente servidos a la educaciòn oficial y no oficial contabilizados hasta el 31 de Diciembre de 1979 y a partir de su ùltima clasificaciòn.

El proceso de asimilaciòn de que trataron las normas anteriores, quedò suspendido el 30 de Junio de 1982; a partir de tal fecha quedaron sin ningùn valor los escalafones vigentes con anterioridad a la expediciòn del Decreto 2277 antes mencionado.

Por lo anterior, se le sugiere que para inscribirse al nuevo Escalafòn Nacional Docente, debe reunir los requisitos establecidos en los artìculos 10º y 2º de los Decretos 2277 de 1979 y 259 de 1981 y presentarlos ante la Oficina Seccional de Escalafòn de la entidad territorial en donde se encuentre laborando, con el fin de que sea esta quien por competencia de tràmite a su solicitud.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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