Cursos realizados en el exterior, para ascenso escalafòn

De conformidad con lo establecido en el artìculo 7º del Decreto 709 de 1996, la formaciòn permanente o en servicio serà dirigida a la actualizaciòn y al mejoramiento profesional de los educadores vinculados al servicio pùblico educativo.....Constituyen igualmente formaciòn permanente o en servicio, los cursos ofrecidos por instituciones y organismos internacionales o los realizados por instituciones de educaciòn superior del exterior, reconocidas por las normas que rigen en cada paìs, cuya finalidad sea la actualizaciòn y perfeccionamiento de educadores.

En cada entidad territorial de conformidad con el artìculo 111 de la Ley 115 de 1994, se creò un Comitè de Capacitaciòn de Docentes que està bajo la direcciòn de la Secretarìa de Educaciòn respectiva, los cuales son los competentes para determinar y definir los requerimientos de forma, contenido, calidad y aceptaciòn que deben reunir los programas de formaciòn permanente o en servicio.

Por lo anterior, el Comité de Capacitación Docente de la entidad territorial correspondiente, es el competente para el estudio de las solicitudes de reconocimiento de estudios en el exterior.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Cursos realizados en el exterior, para ascenso escalafòn