Jornada laboral para educadores sector privado y salario a devengar

La Ley 115 de 1994, reguló lo pertinente al salario que deben devengar los educadores que prestan sus servicios en los establecimientos privados; en consecuencia para el efecto se debe tener en cuenta el que se fije en el sector oficial para docentes de igual categoría en el escalafón. El artículo 197, fija el salario mínimo para el docente; lo anterior con fundamento en el principio del derecho laboral que dice: "a trabajo igual, salario igual". Esto no quiere decir que la ley equipare integralmente a los maestros públicos y privados, por consiguiente sobre el mínimo establecido en la ley, la entidad privada acordará con el docente directivo, el salario máximo por el desempeño de su labor.

En lo pertinente a la jornada máxima del docente del colegio privado, ésta regulada en el Artículo 20 de la Ley 50 de 1990, en el cual se establece que la duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de (8) ocho horas al día y cuarenta y ocho semanales, salvo las excepciones contempladas en el Código Laboral.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Jornada laboral para educadores sector privado y salario a devengar