Condicionamiento que hace el gobierno nacional al departamento de antioquia, para hacerle el desembolso de los recursos destinados al pago de primas a los docentes nacionalizados de ese departamento, pagadas con recursos del situado fiscal.

Al respecto, esta oficina considera que si bien es cierto que la Constitución Política de 1991 y la Ley 60 de 1993 fijaron obligaciones y responsabilidades precisas a la Nación y a las entidades territoriales, sobre la financiación de la educación preescolar, básica y media, la Nación ha venido contribuyendo a la financiación del servicio público educativo a través de situado fiscal; estos recursos de situado fiscal hoy son deficitarios toda vez que éstos no crecieron como se estimo en la ley. Dada la problemática fiscal y concientes de que ello ha generado dificultades a las entidades territoriales a la hora de garantizar la prestación del servicio, el artículo 8 de la Ley 612 del 29 de agosto de 2000 previó un mecanismo para cubrir el faltante de recursos para el Servicio Público Educativo que se financia con Situado Fiscal vía créditos condonables, con la finalidad de apoyar a las entidades territoriales financieramente y evitar traumatismos en la prestación del servicio.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Condicionamiento que hace el gobierno nacional al departamento de antioquia, para hacerle el desembolso de los recursos destinados al pago de primas a los docentes nacionalizados de ese departamento, pagadas con recursos del situado fiscal.