Horas extras directivos docentes

Para que a los rectores y directivos docentes a que alude el artículo 15 del decreto salarial se les reconozcan adicionalmente las horas extras por atender dos (2) o tres (3) jornadas se debe tener en cuenta:

a) Que el plantel donde laboran además de la educación básica secundaria completa tenga también educación media completa

b) Que permanezcan en el establecimiento educativo durante la totalidad de las jornadas que atienden

c) Que este autorizado por la autoridad competente del ente territorial

d) Que se tenga en cuenta por la entidad territorial lo correspondiente al rubro de horas extras

e) En el caso de atender dos (2) jornadas , el director debe distribuir su tiempo de parmanencia dentro de las jornadas en tal forma que dedique a tales jornadas un tiempo mínimo de ocho(8) horas diarias

Lo anterior significa que el directivo docente, debe laborar un mínimo de ocho (8) horas diarias para tener derecho a que se le reconozcan las horas extras por la atención de dos (2) jornadas.

Si un directivo docente labora menos de las ocho (8) horas diarias atendiendo dos (2) jornadas, no estaría dentro de las previsiones que establece el decreto salarial para recibir horas extras adicionales por la labor desempeñada.

El decreto salarial no contempla en el artículo 15 a los psico-orientadores , toda vez qu dicho cargo es directivo docente. El artículo 15 se refiere unicamente a los Coordinadores Académicos y de Disciplina nombrados en dicho cargo directivo y que se encuentren en las previsiones establecidas en dicho artículo para tener derecho al reconocimiento del valor equivalente a horas extras semanales allí establecido .

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Horas extras directivos docentes