Factores salariales a que tiene derecho el docente que se vincula temporalmente"

La prestaciòn de servicio por parte de docentes no vinculados al servicio educativo estatal, que desempeñan funciones propias de docentes que se encuentran en una de las situaciones administrativas consagradas en el artìculo 2º del Decreto 051 de 1999 autorizada por autoridad nominadora, por ser temporal da lugar como lo establece la norma, solo al pago de honorarios, los cuales se pagaràn de acuerdo con el grado de escalafòn que posea el educador, el servicio se presta por el tèrmino de duraciòn de la novedad administrativa y no genera derecho de permanencia en el servicio pùblico educativo.

"... La autoridad nominadora podrá autorizar la prestación del servicio por parte de docentes no vinculados al servicio educativo estatal para atender las funciones propias de los docentes que se encentren en situaciones administrativas tales como: incapacidad superior a 30 días, licencia, comisión, o en caso de vacancia en el cargo, mientras se realice el concurso para proveerlo en forma definitiva."

Diferente situaciòn es la contemplada para los servidores pùblicos nombrados en propiedad y posesionados (de caràcter permanente), que ademàs de la asignaciòn bàsica mensual fijada por la ley para los diferentes cargos, perciben otros factores salariales. (incrementos por antigüedad, gastos de representaciòn, auxilio de transporte, auxilio de alimentaciòn, prima de servicio, bonificaciòn por servicios prestados)

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Factores salariales a que tiene derecho el docente que se vincula temporalmente"