Salario docentes municipales

La Constituciòn Polìtica establece que corresponde a los Concejos Municipales dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; asi como determinar la estructura de la administraciòn municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneraciòn correspondientes a las distintas categorìas de empleos.

Al respecto, la Sala de Consulta y Servicio Civil, en consulta de fecha veintidos de mayo de mil novescientos noventa y seis, respecto al règimen salarial de los docentes municipales, en uno de sus apartes considerò : "El salario que devengan los educadores municipales no es el previsto en las leyes y decretos para el personal nacional, sino el que les asignen los Concejos Municipales en ejercicio de la funciòn que a estas Corporaciones atribuye la Constituciòn Polìtica de 1991 para determinar las escalas de remuneraciòn correspondientes a las distintas categorìas de empleos". "El personal territorial, o sea los docentes vinculados mediante nombramientos a los departamentos, distritos y municipios, a partir del 1º de enero de 1976, sin el cumplimiento del requisito establecido en el artìculo 10º de la Ley 43 de 1975 que nacionalizò la enseñanza oficial primaria y secundaria, estàn salarialmente vinculados al règimen que determinen las correspondientes corporaciones administrativas, asambleas y concejos que en este campo ejercen una funciòn descentralizada sometida solamente a los eventuales lìmites salariales màximos que fije la ley".

Siempre ha sido atribuciòn de los municipios y continùa siendolo en la actualidad, disponer sobre las escalas de remuneraciòn de los docentes oficiales de su respectiva jurisdicciòn, aùn cuando el escalafòn docente sea del orden nacional, el caràcter de èste servidor pùblico es del orden municipal.

Por lo anterior se concluye, que de conformidad con las disposiciones presupuestales de cada entidad territorial, los Concejos Municipales deben determinar la escala salarial de sus docentes y la de los demàs empleados oficiales municipales,sin exceder el lìmite fijado anualmente por el Gobierno Nacional en aplicaciòn de la Ley 4ª de 1992.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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