Integración del consejo directivo y consejo académico en institución educativa de tres jornadas

La Ley 115 de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 del mismo año, establecen un número de dos docentes, como representantes de éstos, ante el Consejo Directivo de los establecimientos educativos, que deben ser elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea de docentes, e igual sucede con los miembros que deben integrar el Consejo Académico.

El legislador no hace excepción alguna por tratarse de establecimientos de dos o tres jornadas y en aras de garantizar la participación democrática de la comunidad educativa, preceptúa la forma como se debe proceder para la elección y conformación de los consejos en comento.

Esto no es otra cosa que convocar a los docentes de las tres jornadas en asamblea y los dos que tengan la mayoría de votos serán los representantes ante el Consejo Directivo.

Para el caso del Consejo Académico debe haber representación de los directivos y de los docentes por áreas, pero siembre conformando un solo consejo.

Es necesario precisar que por el hecho de tener un establecimiento educativo, tres jornadas, no implica que cada una represente una institución diferente e independiente, es el mismo colegio, con la misma denominación y los mismos fines, por tanto con un solo Consejo Directivo.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Integración del consejo directivo y consejo académico en institución educativa de tres jornadas