Sobresueldo directivo docente con funciones administrativas exclusivamente en escuela rural con nivel preescolar y básica primaria

El artìculo 13 del Decreto 051 de 1999, señala que a partir del 1 de enero de 1999, quienes desempeñen los cargos directivos docentes, contemplados en este artículo, percibiràn un porcentaje adicional calculado sobre la asignaciòn bàsica que le corresponda, segùn el grado que ostente en el Escalafón Nacional Docente.

Los directores de establecimientos educativos rurales que tengan el ciclo de educaciòn bàsica primaria y cuenten con un mìnimo de cuatro (4) grupos, siempre y cuando atiendan directamente uno de ellos y acrediten tìtulo docente, tendrán derecho a percibir un porcentaje del 10%.

Por lo anterior, para que al Director de Escuela Rural se le pueda reconocer el porcentaje adicional mencionado en la norma legal, se debe constatar que atiende directamente uno de los grupos del ciclo de educaciòn bàsica primaria con que cuenta el establecimiento educativo.

De otra parte, los porcentajes fijados en el artìculo 13 del Decreto 051 antes mencionado, se reconoceràn exclusivamente a los funcionarios alli mencionados si ejercen las funciones propias de los cargos discriminados en él, salvo que se encuentren comisionados para realizar actividades tècnico pedagògicas, en instituciones del sector educativo. La sola adscripciòn o el encargo de funciones no da derecho al reconocimiento de los porcentajes estipulados en dicha norma.

El artículo 13 del Decreto en cita, contempla en sus parágrafos, situaciones especiales distintas al caso en mención.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Sobresueldo directivo docente con funciones administrativas exclusivamente en escuela rural con nivel preescolar y básica primaria