Elección de los representantes de los docentes ante el consejo directivo

El artículo 20 del decreto 1860 de 1994 establece el Consejo Directivo, como una instancia directiva, y como un órgano de Gobierno Escolar.

Por su parte el artículo 21 del decreto 1860 de 1994 establece que los representantes del personal docente, serán elegidos por la mayoría de los votantes en una asamblea.

En orden a establecer la noción del concepto de docente, es preciso hacer referencia a lo establecido por el decreto Ley 2277 de 1979, el cual en su artículo 2º, prevé que las personas que ejercen la profesión docente se denominan genéricamente docentes. Se entiende por profesión docente el ejercicio de la enseñanza en planteles oficiales y no oficiales de educación en los distintos niveles. Incluye, en consecuencia esta definición a los docentes que ejercen funciones de dirección y coordinación de los planteles educativos, de supervisión e inspección escolar, de programación y capacitación educativa de consejería y orientación de educados, de educación especial, de educación de adultos y demás actividades de educación formal autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Por consiguiente, el decreto 1860 de 1994, al establecer la forma de integración del Consejo Directivo, respecto a la elección de los representantes de los docentes, no establece ninguna diferenciación entre docentes y directivos docentes, la disposición se refiere a la asamblea de docentes en forma genérica.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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