Cómputo del tiempo en comisión de servicios

El artìculo 66 del Decreto 2277 de 1979 contempla que "El educador escalafonado en servicio activo, puede ser comisionado en forma temporal para desempeñar por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remociòn, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical. En tal situaciòn el educador no pierde su clasificaciòn en el escalafón y tiene derecho a regresar al cargo docente, tan pronto renuncie o sea separado del desempeño de dichas funciones......

El salario y las prestaciones sociales del docente comisionado seràn los asignados al respectivo cargo.

El tiempo que dure la comisiòn serà tomado en cuenta para efectos de ascenso en el escalafón...."

El ejercicio de cargos administrativos por docentes, no les hace perder el derecho que todos los educadores oficiales tienen de permanecer en el servicio y disfrutar a su vez, de la pensión de jubilación cualquiera que sea la naturaleza de ésta.

En cuanto a que si el tiempo de servicio mientras dura la comisiòn se puede tener en cuenta para el reconocimiento de la pensiòn gracia, se encuentra que :El artìculo 1º de la Ley 114 de 1913 es clara cuando establece que "Los maestros de escuela primaria oficiales que hayan servido en el magisterio por un tiempo no menor de veinte años.....", razòn por la cual el tiempo a que usted hace alusiòn en su consulta no puede ser tenido en cuenta, ya que mientras el docente está en comisiòn de servicio desempeñando cargos de libre nombramiento y remociòn o realizando otras actividades de caràcter profesional, se encuentra temporalmente separado de las funciones docentes para las cuales fuè nombrado mediante acto administrativo por su respectiva entidad nominadora.

De otra parte, de conformidad con lo establecido en el artìculo 60 del Decreto 2277 de 1979, el docente se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones propias del cargo del cual ha tomado posesiòn en propiedad.

COMISION EN CARGOS ADMINISTRATIVOS

"... El docente que sea comisionado para ejercer cargos administrativos, no pierde las garantías inherentes a su escalafón, en consecuencia, el tiempo que dure la comisión se le debe tener en cuenta para efectos de ascensos, pero si el cargo administrativo de libre nombramiento y remoción, lo ejerce de forma pura y simple, es decir, sin que medie una comsión, el educador se considerará retirado de la docencia" (C.E., Sec. Segunda, Auto sept. 8/83).

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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