Conformación del consejo directivo de los establecimientos educativos

La Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994 establecen conformación del Consejo Directivo.

El artículo 23 del decreto 1860 de 1994, consagra que el Consejo Directivo deberá darse su propio reglamento, y acorde con el tipo de funciones allí establecidas, el cuerpo colegiado puede atribuir a sus integrantes, para el cabal cumplimiento de sus funciones las tareas que procedan, dentro del marco de la legalidad, por tanto no es viable a la luz del artículo 77 de la Ley 115/94, que en virtud de la autonomía escolar, se integren otros miembros al Consejo Directivo de los Establecimientos Educativos Estatales.

En lo relacionado con la intervención de personas ajenas a los integrantes en el Consejo Directivo, el parágrafo primero del artículo 21 establece que los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule la invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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