Asignación en comisión a unos supervisores nacionales de educación al ejercito nacional

Los supervisores nacionales de educación, en virtud del artículo 172 de la Ley 115 de 1994, tienen el carácter de directivos docentes de conformidad con el Estatuto Docente, están sometidos a él y pertenecen a la planta central del Ministerio de Educación Nacional

- El Estatuto Docente ó Decreto 2277 de 1979, en su Capitulo VII, regula las situaciones administrativas de los educadores y entre ellas la situación de Comisión en su artículo 66. Al respecto cabe resaltar que la comisión es una situación laboral en la cual puede encontrarse un educador, pero es solamente de carácter temporal.

- El artículo 66 es claro y taxativo al establecer que la comisión se otorga de manera temporal para los siguientes casos: para ejercer por encargo otro empleo docente, para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción, para adelantar estudios o participar en congresos, seminarios u otras actividades de carácter profesional o sindical.

- Los Liceos del Ejercito, son unos establecimientos educativos adscritos al Ministerio de Defensa y por tanto comisionar un funcionario público para que desempeñe funciones en la misma, es una figura que no corresponde a las situaciones administrativas de los docentes establecidas en el Decreto 2277 de 1979.

La asesoría en procesos y organización de planteles educativos, puede programarse y brindarse desde el Ministerio de Educación Nacional, como parte de las funciones de estos inspectores, sin tener que recurrir a la figura de la comisión, la cual como se ha explicado no puede aplicarse a esta situación.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Asignación en comisión a unos supervisores nacionales de educación al ejercito nacional