Formacion de docentes

Existen tres tipos de organismos que pueden ofrecer, formación permanente o en servicio, válidos para el otorgamiento de créditos exigidos como requisito de capacitación para el ingreso, y el ascenso en el Escalafón Nacional Docente:

1. Los programas ofrecidos por las universidades u otras instituciones de educación superior, directamente por su facultad de educación o su unidad académica dedicada a la educación o, en general, a través de los demás programas académicos que en ellas se ofrezcan;

2. Los ofrecidos por organismos o instituciones de carácter académico y científico dedicados a la investigación educativa, reconocidos legalmente y previo convenio con instituciones de educación superior que posean facultad de educación o unidad académica dedicada a la educación, y

3. Los ofrecidos por instituciones y organismos internacionales o instituciones de educación superior del exterior reconocidas con las normas que rigen cada país.

La formación permanente o en servicio que se ofrezcan por las entidades mencionadas anteriormente, deben corresponder a programas estructurados, continuos y organizados en el tiempo. En los dos primeros casos, dichos programas deberán ser previamente registrados ante el comité de docentes Departamental o Distrital, y los requerimientos de forma contenido y calidad para el registro o aceptación serán definidos por el respectivo comité; en el tercer caso, es decir el de los organismos internacionales e instituciones de educación superior del exterior, no se requiere dicho registro.

Teniendo en cuenta lo anterior, si las instituciones u organismos de carácter académico o científico, que han presentado al Comité de Capacitación de Docentes, para su registro, programas de formación permanente o en servicio, tienen reconocimiento legal y han suscrito un convenio con una universidad o institución de educación superior que posea facultad de educación o unidad académica dedicada a la educación, pueden en nuestro criterio, ofrecer y adelantar programas de formación de docentes, validos para el ingreso, y el ascenso en el Escalafón Nacional Docente.

Entendemos que el convenio al que hace relación, el artículo 7 del Decreto 709 de 1996, tiene por objeto para estos casos de formación de docentes, el que la facultad de educación o unidad académica dedicada a la educación, sirvan de garantes en cuanto a la calidad y seriedad de los programas ofrecidos por tales organismos, de otra parte adquiere una fundamental importancia, en estos casos, los requerimientos que fije el Comité de Capacitación de Docentes.

De otra parte, el Decreto 709 de 1996, señala que el docente que curse un programa de formación permanente o en servicio debe hacerlo en el área de su formación, ya que estos programas constituyen complementación pedagógica, investigativa y disciplinaria

Los convenios suscritos con las universidades para el caso particular de los programas de formación permanente o en servicio de docentes, debe tener como requisito que los programas sean ofrecidos directamente por la facultad de educación de la universidad, la unidad académica dedicada a la educación o, en general a través de los programas académicos que en ellas se ofrezcan, o por lo menos estén avalados y supervisados por esta, de otra forma se considera, que sería muy difícil garantizar que dichos programas constituyan efectivamente una complementación pedagógica, investigativa y disciplinaria que faciliten la construcción del proyecto educativo institucional, tal como lo establece la norma.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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