Programas de pregrado y postgrado en educación

Los programas de pregrado de licenciatura en ciencias de la educaciòn ofrecidos a partir de la vigencia de la Ley 115 de 1994 y al Decreto 272 de 1998, deben tener una duraciòn mìnima de 5 años, cuando la modalidad es presencial diurna, y de 6 años cuando la modalidad es nocturna, semipresencial y a distancia. Los que venìan ofrecièndose con anterioridad a las normas legales antes citadas y estaban registrados ante el ICFES, tienen un plazo de 2 años contados a partir de la promulgaciòn del Decreto 272 de 1998 para ajustarse a la nueva normatividad.

En este plazo tales programas deberán obtener la acreditación previa otorgada por el Ministerio de Educación Nacional en las condiciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 272, o sea previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación. En el cas de maestría y doctorado en educación, la acreditación previa será por el Ministerio de Educación, previo concepto de la Comisión Nacional de maestrías y doctorados.

Las universidades o instituciones universitarias al efectuar el proceso de ajuste de sus programas académicos en educación, para acreditarlas, respetará los derechos adquiridos por los alumnos matriculados antes de la expedición del Decreto 272.

Los programas de pregrado y postgrado en educación, adelantados por una seccional o extensión dela institución o por convenio o contrato interinstitucional, estará sujeto a lo dispuesto en l precitado Decreto.

Los programas de pregrado en educación ofrecerán énfasis en los niveles del sistema educativo, en las áreas o disciplinas del conocimiento, en competencias profesionales específicas y en las modalidades de atención educativa formal y no formal.

Sólo pueden acceder a la Acreditación Previa las universidades o las instituciones universitarias que tengan una Facultad de Educación o una unidad académica dedicada a la Educación.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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