Vinculación de maestros municipales

1) La situación legal de los docentes que no han concurrido a concurso de méritos (no imputable a ellos), y que no están dentro de la planta de personal aprobada para tal efecto, pero llevan seis (6) años o más vinculados como docentes al servicio de la administración municipal (caso docentes contratados por los entes territoriales) debe analizarse teniendo en cuenta que la Ley General de Educación artículo 105 dispone: "La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal, aprobada por la respectiva entidad territorial.

Unicamente podrán ser nombrados como educadores o funcionarios administrativos de la educación estatal dentro de la planta de personal, quienes previo concurso, hayan sido seleccionados y acrediten los requisitos legales".

El parágrafo tercero (3º) del artículo transcrito y parágrafo primero (1º) del artículo 6º de la Ley 60 de 1993 que se referían a docentes contratados, fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-155 de 1994. Así mismo el artículo 11 de la Ley 344 de 1996 que trataba de contratación de docentes, también fue declarado inexequible por la Corte en sentencia C-045 del 25 de febrero de 1998; en consecuencia a partir del último fallo existe prohibición para contratar servicios educativos con personas naturales, y en la actualidad únicamente se recurre a la contratación en forma transitoria en los casos enunciados en el decreto salarial vigente (051/99 artículo 2º) para cubrir las vacancias temporales allí descritas.

No sobra advertir que a partir del último fallo, los docentes para ser nombrados en la planta de personal, deben concursar en igualdad de condiciones a los demás aspirantes a ocupar los cargos docentes vacantes.

De acuerdo a lo anteriormente expresado: a) No existe norma legal que faculte para celebrar contratos de servicios educativos con personas naturales, como tampoco se ha expedido disposición que autorice a los nominadores para seguir contratando docentes en forma permanente.

2) En relación con los contratos que efectúan los Alcaldes con Organizaciones No Gubernamentales (Fundación) para que ellas se hagan cargo en lo sucesivo de la contratación y pago de los maestros municipales, debe contemplarse que La Ley 115 de 1994 en los artículos 191, Estímulos a la Conformación de Asociaciones sin Animo de Lucro, y 200 Contratos con las Iglesias y Confesiones Religiosas establecen:

"Para asegurar la universalidad de la educación básica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales podrán estimular la conformación de asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria, formadas por padres de familia y educadores cuya finalidad sea crear establecimientos educativos que se financien con los aporte y pagos de los padres de familia y ayuda del Estado en dinero, especies o servicios a través de los contratos autorizados por el artículo 355 de la Constitución Nacional".

"El Estado podrá contratar con las Iglesias y confesiones religiosas que gocen de Personería Jurídica, para que presten servicios de educación en los establecimientos educativos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 60 de 1993, los demás requisitos de estos contratos no serán distintos de los exigidos para la contratación entre particulares...".

Igualmente la Ley 60 de 1993 artículo 8º dispone: "Solamente en donde se demuestre la insuficiencia de instituciones educativas del Estado podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades privadas sin ánimo de lucro, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura de los servicios educativos estatales y siempre que la prestación del servicio se adecúe al cobro de derechos académicos establecidos para las Instituciones del Estado.

Lo anterior sin perjuicio de que puedan permanecer las situaciones contractuales vigentes a la expedición de la presente ley. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto en este artículo".

De acuerdo a las disposiciones mencionadas, las entidades estatales pueden contratar el servicio educativo (con personas jurídicas) entidades sin ánimo de lucro siempre que se den los presupuestos exigidos por tales normas.

3) Cuáles son las pautas establecidas para llevar a cabo un concurso de méritos y qué pasos habría que dar para impulsar uno del nivel municipal o del nivel departamental?

El artículo 105 de la Ley General de Educación que regula la vinculación al servicio educativo estatal expresa:

"Los concursos para nombramientos de nuevos docentes serán convocados por los departamentos o distritos; los educadores podrán inscribirse en la entidad territorial convocante y como resultado del proceso saldrá una lista de elegibles, la cual corresponderá al número de plazas o cupos a proveer en cada municipio. El Ministerio de Educación Nacional, por intermedio del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, establecerá un sistema para celebrar concurso de tal manera que se asegure la total imparcialidad".

- El Decreto 1140 del 30 de junio de 1995 en el artículo 8º. Concursos Docentes, establece:

"Mientras se reglamenta el sistema de concursos de que trata el inciso 3º del artículo 105 de la Ley 115 de 1994, los cargos vacantes y las nuevas plazas docentes y administrativas del servicio educativo estatal con cargo al situado fiscal y a los recursos propios de los departamentos o distritos, serán provistas previo concurso convocado por el Gobernador o Alcalde Distrital de acuerdo con los procedimientos establecidos antes de la vigencia de la Ley 115 de 1994, siempre y cuando no sean contrarios a la misma".

La Resolución 20974 de 1989 regula lo referente a concursos para nombramientos de la carrera docente.

En el artículo 10 del mismo decreto (1140 de 1995) Convocatoria de Concurso por parte de Alcaldes Municipales prescribe:

"Los Alcaldes Municipales convocarán y realizarán los concursos para la provisión de vacantes de las plantas de personal docente...con cargo a recursos propios, de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios vigentes en el momento de la convocatoria, entre otros los del artículo 105 de la Ley 115 de 1994. Su incumplimiento generará sanciones de acuerdo con el artículo 107 de la misma ley".

Es de anotar que para convocar a concurso, debe regirse por lo dispuesto en la Resolución 20974 de 1989, con la asesoría del Departamento.

El anterior concepto se emite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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