Requisitos para la vinculacion de directivos docentes a establecimientos educativos privados

Los establecimientos educativos privados de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 sólo podrán vincular a su planta docente personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica y que además ostenten título en educación, expedido por una universidad o una institución de educación superior (nacional o extranjera).

Lo ideal es que tambien los directivos docentes de los establecimientos educativos de carácter privado reúnan el requisito mínimo de grado octavo en el Escalafón Nacional Docente y cinco (5) años de experiencia; docente por lo menos dos (2) años en el grado octavo; sin embargo la Ley General de Educación considera que personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica con título en educación superior pueden ser vinculadas a la planta dodente de estos establecimientos, y que el régimen laboral legal aplicable a las relaciones laborales y a la prestaciones sociales serán las del Código Sustantivo del Trabajo.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Requisitos para la vinculacion de directivos docentes a establecimientos educativos privados