Ente competente para adelantar los concursos a nivel municipal

El artículo 10º del Decreto 1140 de junio 30 de 1995, establece en su artículo 10º: "Convocatoria de concursos por parte de Alcaldes Municipales. Los alcaldes municipales convocarán y realizaran los concursos para la provisión de vacantes de las plantas de personal docente y administrativo con cargo a los recursos propios, de acuerdo con los procedimientos legales y reglamentarios vigentes en el momento de la convocatoria, entre otros los del artículo 105 de la Ley 115 de 1994. Su incumplimiento generará sanciones de acuerdo con el artículo 107 de la misma Ley."

Por lo anterior, el competente para convocar y realizar concursos para nombramientos de nuevos docentes dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial, es el Alcalde - para el caso en consulta -,en coordinación con las autoridades nacionales, y aplicando los procedimientos legales y vigentes; razón por la cual si este ha bien lo tiene, puede solicitar asesoría a la Dirección de Educación Básica - Grupo Concurso y Evaluación Docente, del Ministerio de Educación Nacional.

En todo caso, antes de brindar a concurso los cargos que se encuentren vacantes deben consultar los compromisos adquiridos durante la vigencia de la Ley 508 de 1999, según la cual se elaboró y concretó el Plan de Racionalización de Planta Docente, Departamental, Distrital y Municipal; gestión liderada por la Dirección de Educación Básica, a cargo del doctor JOSE MARIA LEITON, quien brindará la asesoría y orientación pertinente.

De otra parte, las funciones de las Secretarias de Educación Municipales, asi como las de la Junta Municipal de Educación - JUME -, se encuentran contempladas en los artículos 152, 153 y 161 de la Ley 115 de febrero 8 de 1994 - Ley General de Educación -.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Ente competente para adelantar los concursos a nivel municipal