Proyecto de resolución por medio del cual se aprueba el reglamento interno del fondo de rehabilitación inversión social y lucha contra el crimen organizado

Esta Oficina no encuentra reparo alguno con el texto del artuculado presentado, salvo recordar que con ocasión a la declaratoria de inexequibilidad respecto del Decreto 266 de 2000 en cuanto a sus efectos frente al Decreto 1461 de 2000 - reiteradamente citado en el proyecto enviado- deben adelantarse las acciones necesarias con el fin de que la reglamentación que se pretende expedir pueda cumplir sus objetivos.

De otra parte, se considera oportuna y conveniente la adopción del reglamento interno que defina y establezca unas directrices claras para que La Dirección Nacional de Estupefacientes maneje el Fondo para la Rehabilitación Inversión social y Lucha Contra el Crimen Organizado, toda vez que el Consejo Nacional de Estupefacientes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 333 de 1996 y en el Decreto 1461 de 2000, debe asignar y destinar los bienes y recursos objeto de extinción del Dominio y decomiso definitivo, y definir políticas, estrategias y procedimientos generales bajo los cuales debe funcionar el fondo y dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de las funciones del mismo incluyendo la expedición del Reglamento Interno.

En tal sentido, y respetuosos de un tema cuya especificidad y especialidad es del Ministerio de Justicia y del Derecho, y en especial del Consejo Nacional de Estupefacientes, encontramos que el articulado presentado se ajusta en nuestra consideración, a los postulados constitucionales consagrados en los artículos 34 y 58, así como a la Ley 333 de 1996.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Proyecto de resolución por medio del cual se aprueba el reglamento interno del fondo de rehabilitación inversión social y lucha contra el crimen organizado