Costos educativos

El Decreto 2878 del 29 de noviembre de 1997, preveía la evaluación y revisión de los casos en que como resultado de la aplicación del reglamento o sistema de fijación de tarifas de matrículas y pensiones, que hubiesen presentado conflictos que incidan en la buena marcha de la prestación del servicio educativo, esta disposición fue expresamente derogada por el Decreto 2279 del 17 de noviembre de 1999. Por tanto si el Colegio presentó revisión y evaluación en sus tarifas educativas ésta solicitud debió resolverse conforme a lo establecido para la época por la citada norma en concordancia con las disposiciones vigentes para el año de 1998.

Para el año académico correspondiente al 2000, se expidió el Decreto 2279 del 17 de noviembre de 1999 "Por el cual se reglamenta el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, y se autoriza el reajuste de las matrículas, pensiones y cobros periódicos para la prestación del servicio público educativo, por los establecimientos educativos privados y se dictan otras disposiciones", el cual en el artículo 3º dispone, que en ningún caso habrá lugar a evaluación, revisión ni aprobación de incrementos adicionales, en el cobro de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, que se presenten como resultado de la aplicación del reglamento o sistema de fijación de tarifas señalado en el decreto en mención.

El incremento en las tarifas de matriculas pensiones y cobros periódicos se determinó, teniendo en cuenta los criterios de recuperación de costos y gastos en que incurrirá el establecimiento educativo para la prestación del servicio, la calidad de la educación y los principios de solidaridad social o redistribución económica, para brindar mejores oportunidades de acceso y permanencia en el servicio a los educandos

De otra parte de acuerdo al lo establecido en el Decreto 2253 del 22 de diciembre de 1995, (Reglamento General), la función del Consejo Directivo se centra en informar a la Asociación de Padres de Familia la propuesta de tarifas presentada por el Director o Rector y adoptar una determinación de conformidad con la misma, la cual será remitida a la respectiva Secretaría de Educación.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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