Control fondos de servicios docente.

Los recursos de los fondos de servicios docentes de los establecimientos educativos estatales tendrán el carácter de recursos propios, para cuya administración y ejecución las autoridades del establecimiento educativo estatal serán autónomas; sin embargo en cuanto se trata de recursos públicos, la administración y ejecución de los mismos deberá someterse a lo establecido en la legislación vigente y a los controles del Ministerio Público y de las Contralorías respectivas - Municipales, Distritales o Departamentales-, con sujeción a lo dispuesto en la ley y reglamentos; respondiendo por ello, quienes los administran.

De conformidad con la Ley 60 de 1993, la administración de la prestación de los servicios educativos estatales, les fue entregada a los nominadores de los departamentos y distritos, y las obligaciones correspondientes, con cargo a los recursos del situado fiscal, se hará por los departamentos, caso en el cual los establecimientos educativos y la planta de personal tendrán carácter departamental y distrital-

De otra parte, los bienes, el personal y los establecimientos educativos para cumplir con las funciones y las obligaciones recibidas les fue entregada mediante acta suscrita para el efecto a los departamentos y distritos; así como se les cedió a título gratuito por la Nación los derechos y obligaciones sobre la propiedad de los bienes muebles e inmuebles existentes a la fecha de publicación de la Ley 60 de 1993, destinados a la prestación de los servicios educativos.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Control fondos de servicios docente.