Contratación personal administrativo (secretaria, bibliotecaria y oficios varios)

El artículo 182 de la Ley 115 de 1994, determinó la creación en los establecimientos educativos de un fondo de servicios docentes destinados a atender gastos del sector educativo diferente a salarios y prestaciones sociales.

En el artículo 3º del Decreto en comento, se establecieron los rubros presupuestales en que sólo podrán utilizarse los recursos de los fondos de servicios docentes, así:

1. Gastos Generales:...

2. Servicios Personales: a) Jornales...,b) Remuneración por servicios técnicos prestados en forma esporádica..., c) Prestación de servicios profesionales excluyendo los de la docencia... y en el 8 prohibe al Consejo Directivo y al ordenador del gasto del establecimiento educativo, autorizar donaciones... con cargo a los recursos del fondo de Servicios Docentes contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en los presupuestos debidamente aprobados... cualquier gasto o erogación que se haga sin respaldo en las disposiciones legales vigentes y se ejecute con cargo a los dineros y recursos del Fondo, dará lugar a las responsabilidades administrativas o penales de ley, aplicable a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, o al ordenador del gasto, según sea el caso.

Lo anterior, lleva a conceptuar de conformidad con las normas enunciadas, la imposibilidad de atender el pago de personal administrativo de los establecimientos educativos (Secretarias, bibliotecario, celador, que son de carácter permanente), con recursos propios que pertenecen a los fondo de servicios docentes, los que tienen una destinación específica teniendo en cuenta que solamente podrán utilizarse en los rubros presupuestales estipulados en la norma, y en los cuales no se encuentran los gastos por orden de prestación de servicios para el personal antes mencionado.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Contratación personal administrativo (secretaria, bibliotecaria y oficios varios)