Ordenación del gasto

De acuerdo con el artículo 5º del Decreto 1857 de 1994, la ordenación del gasto de los Fondos de Servicios Docentes la ejerce el Rector o Director del establecimiento educativo, y las funciones y responsabilidades en tal calidad serán:

- La ejecución de los recursos de los fondos de servicio docentes en los términos y monto autorizados atendiendo lo dispuesto por el programa general de gastos y por las normas vigentes.

- La elaboración del presupuesto anual del fondo y del acuerdo mensual de ejecuciones del gasto el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

- La elaboración del balance de pérdidas y ganancias del fondo para ser aprobado por el Consejo Directivo.

- El manejo de la Caja Menor

- Las demás funciones propias de su caráter de ordenador del gasto.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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