Nombramiento personal con cargo a fondo de servicios docentes

De conformidad con las normas enunciadas, no es viable con recuros del Fondo de Servicios Docentes atender el pago de nómina de personal administrativo de los establecimientos educativos ni contratar personal docente y/o administrativo con los recursos propios del Fondo.

Es de anotar que si bien los recursos de Fondos de Servicios Docentes, tiene el carácter de recursos propios, los mismos tienen una destinación especifica teniendo en cuenta que solamente podrán utilizarse en los rubros presupuestales estipulados en la norma, y entre los cuales no están autorizados para pagar salarios ni prestaciones sociales de personal docente, directivo docente y administrativo , ni para contratar a dicho personal.

La competencia del Consejo Directivo , esta determinada en el artículo 114 literal n) y artículo 5 que indica claramante que se entiende por administrar los Fondos de Servicios Docentes.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Nombramiento personal con cargo a fondo de servicios docentes