Vigencia y aplicación de la resolucion 7077 del 12 de septiembre de 1994

Una vez que se realizó la certificación de los departamentos y se entrego a estos la administración de los centros docentes, en virtud de la descentralización educativa, el Ministerio de Educación perdió la competencia para delegar la facultad de adjudicación y celebración de contratos en los directores de CASD, CEP y rectores ordenadores del gasto, la cual hoy esta en cabeza de los departamentos y municipios certificados, por tal razón la resolución 7077 de 1994 se encuentra vigente.

Al respecto es importante señalar, que la contratación administrativa que deba realizar el rector o director de un establecimiento educativo estatal instituto técnico o escuela industrial , en su calidad de ordenador del gasto deberá sujetarse a las cuantías señaladas en la Ley 80 de 1993, artículo 24 numeral 1, literal A, reglamentado por el Decreto 855 de 1994, y así mismo se deberá estar debidamente facultado o delegado por la entidad territorial , para contratar , acorde con las competencias atribuidadas a las mismas por el artículo 11 numeral tercero literal b) de la Ley 80 de 1993.

Los recursos de ley 21, se giran directamente a los Fondos de Servicios Docentes, y obedecen a proyectos previamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional , con sujeción a la Resolución No.3176 del 14 de agosto de 1997 , en tanto que los Fondos de Servicios Docentes conforme a lo previsto por el artículo 182 de la Ley 115 de 1994, son administrados por el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales y la ordenación del gasto corresponde al rector o director del establecimiento educativo.

En este orden de ideas es del caso agregar que dichos Fondos existen en todos los establecimientos educativos estatales , pero no son entidades o dependencias estatales a las que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Así las cosas por no ostentar el establecimiento educativo estatal ni el Fondo de Servicios Docentes respectivo, categoría de ente estatal autónomo, se debe observar para efecto de la contratación estatal, por parte del Rector o Director, las cuantías que corresponden acorde con el presupuesto de la entidad territorial, a la cual pertenezca el establecimiento educativo estatal.

En el evento en que la contratación con recursos Ley 21, se lleve a cabo por un establecimiento educativo cuya naturaleza jurídica sea la de establecimiento público descentralizados de cualquier orden, la cuantía que regirá la contratación, es la que corresponde al respectivo presupuesto del establecimiento público.

Finalmente, en el caso en estudio esta oficina considera y es reiterativa en el sentido de que si la Concentración de Desarrollo Rural de San Andrés - Santander, presentó un proyecto para la adquisición de una Biblioteca destinada a servicio de los alumnos que adelantan su especialidad agropecuaria en los términos de la Ley 115 de 1994 y a la Resolución No.3176 del 14 de agosto de 1997, para ser financiado con recursos del Ley 21, y ésta tiene el carácter del Instituto técnico oficial y además cumplio con todos los requisitos exigidos para la aprobación del Proyecto y con base en ésta el Ministerio de Educación Nacional giro el valor respectivo, el ordenador del gasto, en este caso el Director de la Concentración, puede hacer la adquisición de la biblioteca , atendiendo las normas legales para ejecución del presupuesto , y la contratación administrativa.

Lo anterior, se fundamenta en lo previsto en la Ley 80 de 1993 , su Decreto Reglamentario 679 de 1994, Ley 115 de 1994, artículos 32 y 182 y Decreto 1857 de 1994

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Vigencia y aplicación de la resolucion 7077 del 12 de septiembre de 1994