Prohibiciones en la ejecución del gasto

PROHIBICIONES EN LA EJECUCION DEL GASTO

El artículo 8º del Decreto 1857 de 1994, dispone en lo pertinente a la prohibición en la ejecución del gasto lo siguiente: "Queda prohibido al Consejo Directivo y al ordenador del gasto del establecimiento educativo, autorizar donaciones y subsidios con cargo a los recursos de Fondo de Servicios Docentes, contraer obligaciones sobre gastos no contemplados en los presupuestos debidamente aprobados, o excederse en gastos con relación a las partidas apropiadas. Cualquier gasto o erogación que se haga sin respaldo en las disposiciones legales vigentes y se ejecute con cargo a los dineros y recursos del Fondo, dará lugar a las responsabilidades administrativas o penales de ley, aplicable a cada uno de los integrantes del Consejo Directivo, o al ordenador del gasto, según sea el caso.

La celebración de contratos con recursos del Fondo de Servicios Docentes los celebrará el rector y/o director con estricta sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Contractual de la administración pública vigente

De acuerdo con el artículo 6º del Decreto 1857 de 1994, la ordenación del gasto de los Fondos de Servicios Docentes la ejerce el Rector o Director del establecimiento educativo, y las funciones y responsabilidades en tal calidad serán:

- La ejecución de los recursos de los fondos de servicio docentes en los términos y monto autorizados atendiendo lo dispuesto por el programa general de gastos y por las normas vigentes.

- La elaboración del presupuesto anual del fondo y del acuerdo mensual de ejecuciones del gasto el cual será sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

- La elaboración del balance de pérdidas y ganancias del fondo para ser aprobado por el Consejo Directivo.

- El manejo de la Caja Menor

- Las demás funciones propias de su caráter de ordenador del gasto.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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