Posibilidad que tiene el director de la concentración rural como ordenador del gasto, de hacer adquisiciones con cargo los recursos de un proyecto aprobado por ley 21

Las concentraciones de desarrollo rural, que ofrecen formación media técnica en la especialidad agropecuaria, en tal sentido son destinatarias de los recursos señalados en la Ley 21 de 1982, y por tal razón una vez cumplidos los requisitos para la aprobación de proyectos financiados con tales recursos, pueden ser ejecutados de acuerdo con los mismos.

Al respecto es importante señalar que la contratación administrativa que deba realizar el rector o director, de un establecimiento educativo estatal instituto técnico o escuela industrial, en su calidad de ordenador del gasto, deberá sujetarse a las cuantías señaladas en la Ley 80 de 1993, artículo 24, numeral 1, Literal A, reglamentado por el Decreto 855 de 1994, mediante al cual se dictan normas en materia de contratación directa.

Lo anterior teniendo en cuenta que los recursos de Ley 21, se giran directamente a los Fondos de Servicios Docentes, obedecen a proyectos previamente aprobados por el Ministerio de Educación Nacional, con sujeción a la Resolución No.3176 del 14 de agosto de 1997, en tanto que los Fondos de Servicios Docentes conforme a lo previsto por el art. 182 de la Ley 115 de 1994, son administrados por el Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales y la ordenación del gasto corresponde al rector o director del establecimiento educativo.

En este orden de ideas, es del caso agregar que dichos fondos existen en todos los establecimientos educativos estatales, pero no son entidades o dependencias estatales a las que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.

Así las cosas, por no ostentar el establecimiento educativo estatal y el fondo de servicios docentes respectivo, categoría de ente estatal autónomo, se debe observar para efecto de la contratación estatal, por parte del Rector o Director, las cuantías que corresponden acorde con el presupuesto de la entidad territorial, a la cual pertenezca el establecimiento educativo estatal.

En el evento en que la contratación con recursos de la ley 21, se lleve a cabo por un establecimiento educativo cuya naturaleza jurídica sea la de establecimiento público descentralizados de cualquier orden, la cuantía que regirá la contratación, es la que corresponde al respectivo presupuesto del establecimiento público

Lo anterior, se fundamenta en lo previsto en la Ley 80 de 1993, su Decreto Reglamentario 679 de1994, artículos 13, Ley 115 de 1994, artículos 32 y 182 y Decreto 1857 de 1994.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Posibilidad que tiene el director de la concentración rural como ordenador del gasto, de hacer adquisiciones con cargo los recursos de un proyecto aprobado por ley 21