Asignación básica mínima y dotación ley 70 de 1988

El artículo 1º de la Ley 70 de 1988 dispone:

" Los empleados del sector oficial que trabajen ...., tendrán derecho a que la entidad con que laboran les suministre casa cuatro (4) meses en forma gratuita , un par de zapatos y un vestido de labor , siempre que su remuneración mensul sea inferior a dos veces el salario mínimo legal vigente.

Esta presentación se reconocerá al empleado oficial que haya cumplido más de tres (3) meses al servicio de la entidad empleadora.

El Decreto reglamentario 1978 de 1989 en los artículos 1º,3º y 4º establece :

"Artículo 1º.- Los trabajadores permanentes vinculados....tanto en el orden Nacional como en las entidades territoriales tendrán derecho a que la respectiva entidad les suministre cada cuatro meses , un para de zapatos y un vestido de trabajo".

"Artículo 31.- Para tener derecho a la dotación a que se refiere este decreto, el trabajador debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres (3) meses en forma inenterrumpida antes de la fecha de cada suministro , y devengar una remuneración mensual inferior a dos (2) veces el salario mínimo legal vigente".

" Artículo 4º.- La remuneración a que se refiere el artículo anterior corrresponde la asignación básica mensual"

- El Decreto 182 del 11 de febrero del 2000 , por el cual se fijan las escalas de asignación básica y remuneración básica mensual de empleados y funcionarios públicos del orden nacional...en el artícu.lo 1º. dispuso.

A partir del 1º de enero del año 2000, reajustanse las asignaciones básicas mensuales y remuneración básica mensual de los empleados y funcionarios públicos del orden nacional...que a 31 de diciembre de 1999 devengaban hasta doscientos cuarenta mil quinientos quince pesos ($240.515)Mcte , el nuevo punto veintitres por ciento (9.23%), y para quienes devengaban a la misma fecha y hasta cuatrocientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos ($472.920)Mcte, el nueve por ciento (9%).

Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos se aproximaran al peso siguiente:

Paragrafo . Si como resultado del incremento salarial de que trate el presente decreto, se presentaren traslapes dentro de los grados de las escalas correspondientes, la asignación básica del grado superior se incrementará en un mil pesos ($1.000) con relación al grado inmediantemente anterior."

Los decretos salariales 035 de 1999 y 51 de 1999, concordantes con el Decreto No.182 del 11 de febrero del año en curso, establecen las asignaciones básicas del personal docente y administrativo a partir del 1º de enero del año 2000 así:

Segùn lo dispuesto en la Ley 70 de 1988 , Decreto 1978 de 1989 y decretos salariales expedidos en 1999 concordantes con el Decreto 182 del 2000 , se concluye:

a) La asignación básica mensual mínima que corresponde a un docente, es la del grado transitorio A que devenga en el 2000 la suma de 325.402 pesos, y para tener derecho a la dotación se requiere percibir una remuneración inferior a $650.804 pesos (dos (2) veces la asignación básica

b) Para el personal administrativo, la asignación básica mínima es la del grado 1 del nivel asistencial que para este año es de 262.715 pesos; y para derecho a la dotación el funcionario debe devengar una suna inferior a 525.430 pesos (dos veces la asignación básica).

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Asignación básica mínima y dotación ley 70 de 1988