Participación representante del ministro de educación ante la junta seccional de escalafón

De conformidad con la normatividad antes enunciada y transcrita desde la expedición del Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979, por medio del cual se crearon las juntas Departamentales de Escalafón, el Ministro de Educación Nacional tiene un delegado ante éstas con voz y voto, dicha delegación se hizo efectiva mediante Resolución 9878 de 1981 en cabeza de los Delegados Regionales del Ministerio de Educación Nacional ante las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales - FER (hoy Representantes del Ministro de Educación ante entidad territorial - Decreto 620 de marzo 31 de 1993).

De otra parte, para cumplir con lo ordenado por el artículo 122 de la Ley 115 de 1994 en armonía con el Estatuto Docente ( Parágrafo - artículo 17) el Ministro de Educación delega la Secretaría Ejecutiva de la junta de Escalafón en un abogado titulado vinculado laboralmente en propiedad al Departamento o Distrito, en atención a que mediante Decreto 2480 de 1994, fueron suprimidos los cargos de Secretarios Ejecutivos de las juntas de Escalafón dependientes de este Ministerio, teniendo en cuenta la incorporación de las Oficinas de Escalafón a la estructura administrativa territorial establecida en la Ley 60 de 1993.

Por último, se concluye que no debe confundirse la figura del delegado del Ministro de Educación Nacional contemplada en el artículo 17 numeral 2. del Decreto 2277 de 1979, cuyas funciones como miembro de la Junta se encuentran establecidas en el artículo 19 del Estatuto Docente y reglamentadas en el Decreto 2621 de 1979; con las del Secretario Ejecutivo de la misma, ( también delegado del Ministro por artículo 122, Ley 115 de 1994), en quien recae la sustanciación de los negocios de que debe conocer la junta , y quien deberá preparar las ponencias para la consideración y desición correspondiente.

Sustentando aún más la presencia del Representante del Ministro de Educación como miembro de la Junta de Escalafón, el Decreto 175 de 1980 ( anterior a la Ley 115 de 1994) en su artículo 1º., prevé que: "En ausencia del presidente titular de las Juntas Seccionales de Escalafón, o de su delegado, presidirá las sesiones correspondientes el delegado del Ministro de Educación Nacional".

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Participación representante del ministro de educación ante la junta seccional de escalafón