Retroactividad mejoramiento academico.

La Junta Seccional de Escalafón es competente para efectuar el estudio y trámite de los ascensos de personal docente,entre éstos el ascenso por mejoramiento académico (artículo 39 del Decreto 2277 de 1979) de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 del Estatuto Docente que establece que las solicitudes de ascenso deben ser resueltas por ésta dentro de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación,siempre y cuando ésta llene los requisitos exigidos para cada caso según lo establezca el reglamento ejecutivo . La clasificación del escalafón (ascenso) surte efectos fiscales a partir de la fecha de la resolución que determine el ascenso, es decir a partir del vencimiento del plazo de sesenta (60) días que le otorgo la norma (artículo 21) para que estudie la documentación presentada por el maestro para el respectivo ascenso siempre y cuando llene los requisitos exigidos por las dicposiciones legales para el efecto.

El efecto fiscal de la clasificación en el escalafón, sea inscripción o ascenso , es a partir de la fecha de la resolución que la determine , pero en todo caso a partir del vencimiento de los sesenta (60) días siguientes al recibo de la respectiva documentación cuando esta llene todos los requisitos legales.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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