Desempeño simultáneo de funciones por parte del representante del ministerio de educación nacional en la junta de escalafón

La Constitución Política en el artículo 122 consagra: "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".

A su vez el artículo 128 Constitucional, establece que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, salvo los casos expresamente determinados por la Ley.

A nivel legal, la Ley 4 de 1992, en el artículo 19 prevé que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. La disposición exceptúa entre otras las siguientes excepciones:

a) Las que reciban los profesores universitarios que se desempeñen como asesores de la rama legislativa

b) Los honorarios percibidos por concepto de hora cátedra;

El artículo numeral 11 del artículo 40 del Código Único Disciplinario, establece que son deberes de los servidores públicos: "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales referentes a la docencia universitaria".

El numeral 25 del artículo 41 del mismo Código estipula como una de las prohibiciones: Prestar, a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo.

La Resolución No. 2565 del 29 de julio de 1998 "Por la cual se modifica parcialmente el Manual de funciones y requisitos del Ministerio de Educación Nacional, resolución 1410 de 1998". Prevé las funciones de los representantes del Ministro de Educación

ante Entidad Territorial, Código 2215 Grado 14 así:

1. Representar al Ministro de Educación Nacional ante las Juntas Departamentales y Distritales de Educación.

2. Cumplir las funciones que le asigne el Ministerio de Educación Nacional relacionadas con el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

3. Representar legal o judicialmente a la Nación - Ministerio de Educación cuando este lo manifieste expresamente a través de su Oficina Jurídica.

4. Concurrir a las juntas y comités cuya representación o participación este prevista en las normas vigentes.

5. Informar mensualmente a la Secretaría Técnica de Ministerio de Educación Nacional, sobre el estado de los contratos y convenios que suscriba el MEN, con las Entidades Territoriales.

6. Velar por los intereses de la Nación - MEN, en la respectiva Entidad Territorial, en lo relacionado con sus planes y programas.

7. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por la autoridad competente, las recibidas por delegación y aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia y la profesión de titular del empleo.

De lo anterior, se concluye que con excepción de la cátedra universitaria, el servidor público no puede desempeñar otro empleo; ahora bien si a título particular presta servicios de asistencia y asesoría éstos no deben estar relacionados con las funciones propias del cargo.

Con respecto al pago de pasajes y viáticos con recursos del situado fiscal, con ocasión de la prestación de los servicios de asesoría pedagógica; de conformidad con lo previsto por la Constitución Política en el artículo 356 éste se destinará para la financiación de la educación preescolar, primaria, secundaria y media, no incluye la financiación de la educación superior. En consecuencia no es legal el pago de viáticos y pasajes con cargo a recursos del situado fiscal; además se debe tener en cuenta lo expresado anteriormente con respecto a las prohibiciones para los servidores públicos de recibir doble remuneración que provenga del tesoro público.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Desempeño simultáneo de funciones por parte del representante del ministerio de educación nacional en la junta de escalafón