Pronunciamiento - mejoramiento académico.

En cuanto a las universidades que están ofreciendo postgrado con un año de duración y diplomados para ascenso al escalafón por mejoramiento y créditos, cabe señalar que el Decreto 709 de 1996 " por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional" dice que corresponde a las universidades y las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, ofrecer programas de formación de postgrado a los educadores, siempre y cuando se encuentren facultados por la ley o autorizadas por el Ministro de Educación Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 21 de la Ley 30 de 1993.

De otra parte, los bachilleres pedagógicos y los normalistas superiores que adelanten programas de formación de pregrado en educación, así como los licenciados o profesionales escalafonados que adelanten programas de formación de postgrado en

educación, podrán hacer valer, por una sola vez, la formación parcial correspondiente a dos (2) semestres o a un (1) año académico completo, siempre y cuando los haya aprobado, como requisito de capacitación para el ascenso al grado inmediatamente siguiente del Escalafón Nacional Docente que exija curso, de acuerdo con el título que ostente.

Por último de conformidad con el Decreto 1059 de 1989, es competencia de las Juntas Seccionales de Escalafón, aplicar el mejoramiento académico contemplado en el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979, a los educadores que adquieran título de postgrado en educación u otro título universitario de nivel profesional en una carrera que ofrezca un mejoramiento académico dentro del área de especialización del docente.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Pronunciamiento - mejoramiento académico.