Delegado del ministro en las juntas seccionales de escalafón - jefe seccional de escalafón

En el año 1994 mediante Decreto 2480 de 1994 (derogado por el Decreto 1028 de Junio 18 de 1999), fueron suprimidos los cargos de Secretario de la Junta Seccional de Escalafón de la planta de personal del Ministerio de Educaciòn Nacional, que a su vez eran Jefes de las Oficinas de Escalafón, a raiz de esta supresiòn fuè expedida la Circular de fecha noviembre de 1994 que contemplaba: "Para cumplir con lo ordenado por el artìculo 122 de la Ley 115 de 1994, en armonìa con el Estatuto Docente, haciendo uso de las facultades consignadas en el artìculo 20 del Decreto-Ley 3130 de 1968, el Ministro de Educaciòn Nacional designarà como su delegado en la Junta Seccional de Escalafón para que ademàs ejerza las funciones de secretario ejecutivo de la misma, a un funcionario vinculado laboralmente al departamento o distrito, preferiblemente un abogado titulado de la secretarìa de educaciòn o del organismo que haga sus veces y en la alternativa, a un abogado titulado del departamento jurìdico de la entidad territorial."

Posteriormente, mediante Resoluciòn 9200 del 29 de diciembre de 1994, el Ministro de Educaciòn Nacional resolviò asignar al representante del Ministro de Educaciòn Nacional ante la entidad territorial las funciones de Jefe de la Oficina Seccional de Escalafón, mientras se creaba en la Secretarìa Educaciòn Departamental el cargo respectivo. Y del desempeño de esas funciones, se excluyeron las que, segùn el Decreto 2277 de 1979 y normas reglamentarias vigentes o que en el futuro se expidan, corresponden estrictamente al Secretario Ejecutivo de la Junta Seccional de Escalafón, las cuales seràn asumidas por un abogado titulado designado como lo ordena el artìculo 122 de la Ley 115 de 1994.

Por lo anterior, aun cuando el cargo de Secretario Ejecutivo de la Junta de Escalafón fuè suprimido de la planta de personal del Ministerio de Educaciòn Nacional, y en atenciòn a la descentralizaciòn establecida en la Ley 60 de 1993, èste fue creado en las respectivas Secretarias de Educaciòn de las diferentes entidades territoriales; de conformidad con las normas legales expedidas para el caso (Artìculo 22 Decreto 2277 de 1979, artìculo 22 Decreto 051 de 1999), es que se justifica que el Gobierno Nacional en razòn a la delegaciòn que mediante acto administrativo concede el Ministro de Educaciòn a profesionales que ejercen las funciones contempladas en las normas antes mencionadas, les reconozca honorarios por su asistencia a las sesiones de la Junta (de la cual son los ponentes), asi como del porcentaje por cumplir las funciones de Secretario Ejecutivo.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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