Procesos disciplinarios de docentes

La Ley 200 de 1995, se aplicará a todos los servidores públicos sin excepción alguna y deroga las disposiciones generales o especiales que regulan materias disciplinarias a nivel Nacional, Departamental, Distrital o Municipal; razón por la cual, a los educadores que presten sus servicios en entidades oficiales se les aplicará el proceso disciplinario contenido en esta Ley.

El artículo 48 de la Ley 200 antes mencionada ordena que toda entidad u organismo del Estado con excepción de la Rama Judicial debe constituir una Unidad u Oficina del más alto nivel, encargada de conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.

En atención a lo anterior, el Gobierno Nacional considerando que las Juntas Seccionales de Escalafón, reúnen las características y estructura operativa necesaria, para desempeñar las funciones propias del Control Interno Disciplinarios en la primera instancia, en especial cuando se tiene en cuenta el régimen especial a que están sometidos los educadores de conformidad con el Estatuto Docente, para efecto de la aplicación del Régimen Disciplinario Unico a los Docentes de los servicios educativos estatales designó a éstas como organismos de control interno disciplinario, ante las cuales se surtirá y decidirá la primera instancia; la segunda instancia será fallada por el funcionario que ejerza la nominación en los término de la Ley 60 de 1993.

De lo anterior se concluye, que las disposiciones generales o especiales que regulaban materias disciplinarias en los distintos niveles ( Nacional, Departamental, Distrital o Municipal) fueron derogadas, y a los docentes que presten sus servicios en entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital y municipal, las Juntas Seccionales de Escalafón, se les aplica el régimen disciplinario contenido en la Ley 200 de 1995.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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