Inspección y vigilancia del servicio educativo

INSPECCION Y VIGILANCIA DEL SERVICIO EDUCATIVO

La Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Educativo, se encuentra delegada en el Decreto 1860 de 1994 y el Decreto 0907 del 23 de mayo de 1996, reglamenta la función de inspección y vigilancia del servicio público educativo.

La inspección y vigilancia del servicio público educativo estará orientado a velar por el cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre educación y los fines y objetivos generales de la educación establecidos en la ley 115 de 1994, a procurar y exigir el cumplimiento de las leyes, normas reglamentarias y demás actos administrativos sobre el servicio público educativo y en general a propender por el cumplimiento de las medidas que garanticen el acceso y permanencia de los educandos en el servicio educativo y las mejores condiciones para su formación integral.

La inspección y vigilancia se ejercerá por parte de las autoridades competentes mediante operaciones de asesoría, supervisión, seguimiento, evaluación y control sobre el servicio educativo.

En el nivel territorial la inspección y vigilancia, de conformidad con lo establecido en la ley 115 de 1994, y en la ley 60 de 19993, será ejercida por los gobernadores y alcaldes distritales, directamente o a través de las secretarias de educación, o del organismo departamental o distrital que asuma la dirección de la educación.

Ahora bien en concordancia con el principio de subsidiariedad y de acuerdo con la competencia del Ministerio de Educación, las funciones de éste tienen el alcance de solicitar a los departamentos y distritos , la información requerida sobre resultados de la inspección y vigilancia, con el fin de verificar el cumplimiento de las políticas, planes y programas nacionales en materia educativa.

Igualmente la de asumir de manera excepcional la investigación previa de casos en los que se compruebe al menos de manera sumaria que el departamento o distrito ha incurrido en deficiencias en relación con la aplicación de los principios de eficiencia, economía y celeridad en las actuaciones que, en materia de inspección, vigilancia y control de la educación les corresponde avocar por solicitud expresa de la entidad territorial.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

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