Inspección y vigilancia en la educación a nivel municipal

El Decreto 907 de mayo 23 de 1996 " Por el cual se reglamenta el ejercicio de la Suprema Inspección y Vigilancia del Servicio Público Educativo y se dictan otras disposiciones", en los artículo 6º y 27 establece las competencias para el ejercicio de la inspección y vigilancia y el apoyo operativo para su ejercicio.

Las funciones de inspección, vigilancia y control de la educación en los municipios deben ser asumidas directamente por los Alcaldes Municipales o a través de las Secretarías de Educación si las hubiere, en caso de no existir estas, los Alcaldes podrán delegarlas en los directores de núcleo de desarrollo educativo; en todo caso para su cumplimiento (funciones de inspección...), el último inciso del artículo 6º y el artículo 27 del Decreto 907 de 1996, establece que los gobernadores apoyarán a los Alcaldes Municipales o a las Secretarías de Educación Municipales o a los Directores de Núcleo de Desarrollo Educativo,según sea el caso , a través del cuerpo técnico de Supervisores del Departamento e incluso con la contribución de la Junta Municipal de Educación.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Inspección y vigilancia en la educación a nivel municipal