Competencia investigación disciplinaria - docente carácter amenazado

El Decreto 1645 de 1992 establece en su artículo 4º las funciones de los Comités Especiales de Amenazados, entre las cuales está la de " agotar los trámites necesarios tendientes a la reubicación dentro de la misma entidad territorial, de los docentes Amenazados"; este mismo Decreto en el artículo 8º dice que " el docente a quien se le haya declarado la calidad de amenazado, podrá ser reubicado transitoriamente en un plantel o una dependencia oficial del sector educativo mientras se efectúa su nombramiento en propiedad..."

Por lo anterior, si el docente en mención fue reubicado en una dependencia oficial del sector educativo, previa gestión del Comité Especial de amenazados del Departamento y presuntamente se encuentra inmerso en una falta disciplinaria, la Junta Seccional de Escalafón, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1726 de 1995 es el Organismo de Control Interno disciplinario, para efectos de la aplicación del Régimen Disciplinario Unico, ante la cual se surtirá y decidirá la primera instancia.

De otra parte, caso contrario, si el docente a pesar de habérsele reubicado transitoriamente en una dependencia oficial del sector educativo, fue comisionado en forma temporal para ejercer cargo de libre nombramiento y remoción ( artículo 66 Decreto 2277 de 1979), se encuentra separado del cargo docente temporalmente, caso en el cual la competencia funcional para adelantar en primera instancia investigación disciplinaria, es de la Oficina de Control Disciplinario Interno, de la entidad u organismo al que se halla vinculado el servidor público.

Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Educación Nacional

Competencia investigación disciplinaria - docente carácter amenazado